Envíos de courier normas de importación

A continuación, comentamos las normas aduaneras y cambiarias que regulan la importación de mercancías al país por mensajería y sus opciones de pago.

ENVIOS DE COURIER IMPORTACION 2023Independientemente de lo que se regule, cada banco puede tener sus propios requisitos internos al respecto, por lo que sería conveniente que el importador consultara sus criterios antes de realizar la operación.

En cuanto a los pagos, sabemos que dado que ni SIMI ni SIRA tienen operaciones, deben ajustarse a las antiguas normas cambiarias para acceder al MLC donde deben cumplir con el punto 10.11 de los TO-excbios y con el Com. al 7532.

Respecto a los dos puntos mencionados en el párrafo anterior, podemos decir que si el importador cuenta con el documento aduanero que acredite la importación de mercancías al país, conforme al punto 10.11.2 utilizando el código B06 y ​​además tiene acceso al MLC, señalando que los couriers están exentos de la aplicación del punto 2.1 de la Com. A 7532 como excepción al punto 2.2. de esta notificación habría cumplido ambos requisitos.

 Las reglas de cambio Com. 7622 se pueden pagar antes del registro de entrada a la aduana.

Sin embargo, hay que recordar que esta pendiente el giro anticipado al embarque y antes del registro aduanero del resto de mercancías no incluidas en el punto 8 de COM. Enviado al 7622 régimen de courier.

CONSULTE A UN DESPACHANTE DE ADUANA

Desde el punto de vista aduanero, ya puede consultar los requisitos y normas vigentes desde la semana pasada en el micrositio de la AFiP

https:www.afip.gob.ar/envios-internacionales/Courier/envio-regimen-mipyme.asp

Tal como se señaló en la última reunión del Comité Consultivo Aduanero, a partir del 19 de diciembre de 2022 está operativa la posibilidad de cinco importaciones anuales para las empresas MiPyME, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Existen tres posibilidades para realizar operaciones con Couriers:

1) Envíos de pequeñas cantidades (envíos sin fines comerciales)

2) Régimen simplificado (potencialmente con fines comerciales)

3) Sistema Mi Pyme

A continuación inserto lo que dice el micrositio de la AFIP sobre el tema, pero les aconsejo tener en cuenta el aviso de la AFIP que indica que los envíos del régimen MiPyME (con prórrogas hasta USD 3000) solo se pueden utilizar en total hasta 5 veces por calendario año y destinatario, los creados como pequeños envíos y los regímenes simplificados son acumulativos y afectan al cupo previsto para los pequeños envíos. No podrán coexistir en un mismo vuelo envíos en estado MiPYME y envíos en otro estado que no sea MIPYME con el mismo consignatario.

 Pequeños envíos de importación:

Envíos con fines no comerciales

Requisitos

Los envíos destinados a personas físicas o jurídicas como envíos de pequeña paquetería deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe constar de no más de 3 unidades de la misma carrera.

  • No debe exceder los 50 kg.

  • No debe exceder los USD 1000 por vuelo.

  • Puede no ser para fines comerciales.

Los envíos realizados a través de esta opción están exentos de:

  • Preintervención del Instituto Nacional de Investigaciones Alimentarias.

  • Reglamento determinó que la Subsecretaría de Protección al Consumidor – Departamento de Lealtad Comercial – era la agencia de presentación.

  • Tramitación de licencias de importación automáticas y no automáticas.

  • Sistema de identificación del producto (sello)

  • Restricciones y Prohibiciones Económicas.

 IMPORTANTE: Este tipo de envío sólo podrá utilizarse 5 veces por año calendario y por persona.

 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN

Pueden tener un fin comercial. Sin límite de cantidad del mismo producto por envío.

Envíos de consumo en forma simplificada según Decisión N° 2436/1996 (ANA)

Requisitos

Los envíos destinados a personas físicas o jurídicas bajo el régimen simplificado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • El valor de la mercancía a importar no debe exceder los USD 1.000 por vuelo para un mismo destinatario y el peso total del envío no debe exceder los 50 kg.

  • El valor de las mercancías a exportar no debe exceder los USD 3.000 por remitente del envío.

  • Puede tener un fin comercial.

Este procedimiento no se puede aplicar y la solicitud de destino debe hacerse por el Reglamento General cuando se trate de envíos de mercancías:

  • ser exportados si su valor FOB supera los USD 3.000;

  • sean importados cuyo valor FOB supere los mil (1000) dólares estadounidenses;

  • identificables a efectos aduaneros (sellos fiscales);

  • Sujeto a la aplicación de prohibiciones o intervenciones de otros organismos, en este último caso siempre que el importador/exportador deba cumplir ciertas condiciones ante el organismo competente para autorizar el destino;

  • Sujeto a la presentación del certificado de origen, incluyendo ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento correspondiente a las mercancías para terceros países (Extrazona);

  • se han beneficiado de normas especiales en materia fiscal, incluso para impugnar tipos inferiores al 9 o al 10 % o al 11 % que requieren IVA adicional

 RÉGIMEN MIPYME DE IMPORTACIÓN

La entrega está dirigida a operadores inscritos en el Registro de Empresas MiPyMES

Requisitos

Estos envíos, realizados como Pequeños Envíos o Regimientos Simples, según corresponda, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • El peso no debe exceder los 50 kg.

  • Las mercancías importadas deben ser menores o iguales a USD 3.000 por vuelo.

  • La entrega debe coincidir con los insumos y/o mercancías necesarias para apoyar la producción de los sectores productivos involucrados.

  • Las cámaras que representen a los operadores deberán acreditar ante la DGA su condición de empresa MiPyME inscrita en el registro y sus actividades de acuerdo con el proceso productivo.

Para dicha acreditación, la Cámara deberá remitir expedientes electrónicos vía GDE a la cuenta de correo electrónico consultasigea@afip.gob.ar, aportando la siguiente documentación:

  • Nota dirigida a la Dirección Técnica solicitando la aceptación del Régimen de Embarque MIPYME de la empresa representada, indicando las actividades y posibles mercancías que ingresarán por esta vía.

  • Certificado de Acreditación de condiciones MIPYME emitido por AFIP, a beneficio de la empresa representada.

  • Estatutos constitutivos de entidades (Salas/Asociaciones) con constancia de inscripción en sus respectivos registros.

  • El acto de nombramiento de representante o documento que dé lugar al nombramiento del órgano de administración de la entidad.

  • Datos de los socios cuyos representantes se solicitan.

Para efectos de la declaración, PSP/Courier Proveedor de Servicios de Correos deberá ingresar el código de utilidad ‘MiPYME’

El uso de la ventaja ‘MiPYME’ no es compatible con el uso de los Códigos de Excelencia ‘INUMUE’ y ‘LEY25613’.

Las consultas relacionadas con el Régimen de Embarque MIPYME pueden ser canalizadas a través de la División de Evaluación y Desarrollo de Normas de Importación a través del correo electrónico dvedim@afip.gob.ar

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