INCOTERM CIF “Cost, Insurance and Freight” Coste, seguro y flete, puerto de destino convenido

Conocer todos los Incoterms, es importantísimo cuando vamos a realizar importaciones o exportaciones, porque definen las responsabilidades y obligaciones entre el importador y el exportador.

 

 

Definición del Incoterm CIF

El incoterm CIF de acuerdo a sus siglas cost, insurance and freigth que en idioma español significa costo, seguro y flete internacional, es uno de los más usados en el Comercio Exterior, donde el vendedor / exportador es el responsable de los costos ocasionados por el transporte y el seguro de la mercancía desde el principio, hasta el puerto de destino.

En el Comercio internacional de bienes y servicios el incoterm CIF es uno de los más importantes, de acuerdo a la Cámara de Comercio Internacional.

Las empresas importadoras y exportadoras en el ámbito del Comercio Exterior utilizan este contrato de compraventa alrededor del mundo.

 

Incoterm CIF

¿Qué significa el Incoterm CIF?

El incoterm CIF, puerto de destino convenido, es uno de los más utilizados en la práctica habitual de las operaciones de comercio exterior.

Sin embargo, su uso adecuado debería limitarse al transporte por barco, ya sea marítimo o fluvial, de carga general.

 

Obligaciones y condiciones del vendedor / Exportador en el Incoterm CIF

  • Proporcionar la factura comercial.

  • Obtener la licencia de exportación y demás autorizaciones requeridas, si se necesita.

  • Realizar el despacho de la exportación.

  • Despachante de aduana en el país de origen

  • Contratar el flete marítimo internacional a partir del punto de entrega acordado hasta el sitio de destino pactado.

  • Afirmar la mercancía contra peligro o pérdida. Debería cubrir al menos el costo expresado en el contrato más un 10%, o sea el 110%.

  • Proveer la póliza o la prueba de cobertura del seguro al cliente y, si se necesita, la información que este requiera para lograr otro seguro adicional.

  • Dar la mercancía a bordo del buque.

  • Aceptar la pérdida o mal ocasionados a la mercancía hasta que haya sido cedida al transportador.

  • Informar los gastos que surgen relacionados con la mercadería, hasta que paso la borda del buque.

  • Aceptar los precios, si se aplica, de los trámites aduaneros y demás costos pagaderos de la exportación.

  • Notificar al cliente todo lo cual ocupe para que este se realice cargo de la mercancía y tome las medidas correctas.

  • Dar al cliente el documento de transporte.

  • Proporcionar al cliente cualquier información o documentación de la mercancía (como los datos involucrados con la seguridad), si este la requiere para su transporte e importación al destino final.

 

Obligaciones y condiciones del comprador/ importador

en el Incoterm CIF.

  • Costear el costo de la mercancía, de consenso con el contrato de compraventa.

  • Hacer todos los trámites de importación de la mercancía y su transporte, y aceptar los requerimientos aduaneros del territorio destino.

  • Proporcionar al vendedor, si se necesita, cualquier información que necesite para lograr obtener un seguro adicional.

  • Tomar la responsabilidad sobre la mercancía, una vez sea entregada por parte del transportador en el sitio destinado.

  • Aceptar los peligros y perjuicios de la mercancía a partir del instante que sea entregada.

  • Contestar por todos los precios involucrados con la mercancía a partir del instante que se haya entregado, excepto si son relativos a la exportación, y según lo predeterminado en el acuerdo.

  • Asumir los costos derivados mientras la mercadería se está transportando, incluyendo la descarga, a menos que se halla pactado en el contrato.

  • Despachante de aduana en el país importador

  • Aceptar los precios de descargue, Almacenaje y depósito fiscal,

  • Contestar por los costes extras que surjan por no hacer las notificaciones.

  • Reconocer los precios, si se aplica, de los trámites aduaneros y demás costos pagaderos de la exportación en cualquier territorio, que fueran de su responsabilidad conforme el contrato de transporte.

Recomendaciones en el uso del Incoterm CIF

 A pesar de que la condición de venta  el incoterm CIF es muy utilizada en el comercio internacional, es poco recomendable para el importador porque siempre hay puntos inconclusos sobre todo en el agente de carga en destino y los valores de gastos que al no estar pactados, muchas veces son carísimos. El incoterm más recomendable es el FOB ya que el importador puede contratar el seguro de la mercancía y el transporte internacional de su confianza y no encontrarse luego con sorpresas desagradables.

Si tienes alguna duda puedes consultar nuestro despachante de aduana y con mucho gusto te vamos a ayudar

 

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marcelo

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