DESPACHANTE DE ADUANAUn importante organismo internacional que agrupa a asociaciones de profesionales aduaneros se pronunció a favor de limitar la responsabilidad penal de los despachantes de aduana.
Advierten sobre abusos en la delegación de obligaciones de control.
El pasado 4 de septiembre se celebró en Bruselas la 44° Asamblea de la Asociación de Agentes Profesionales de Aduana de las Américas (Asapra).

En el espacio del Centro Despachantes de Aduana (CDA) de la Argentina, nos referimos a nuevas leyes que en varios países avanzan sobre la responsabilidad penal de los despachantes de aduana, lo cual hacía necesario poner un freno a tales excesos.

Como auxiliar del servicio aduanero, el despachante de aduana se mueve en una doble relación: con el cliente y con la Aduana, de quien es un colaborador. No obstante, esa confianza le juega en contra y se lo considera sospechoso.

Los organismos de control, al verse superados por delitos como el terrorismo y el lavado de dinero, intentan corregir sus fallas mediante el traspaso de sus obligaciones: extienden la responsabilidad a los despachantes y los convierten en obligados imponiéndoles el deber de informar operaciones inusuales y sospechosas, contemplando graves penas patrimoniales y de prisión en caso de incumplimiento.

Tales circunstancias hacen que la actividad del despachante de aduana se cumpla en un escenario de máxima peligrosidad. Pero, ¿cuáles son sus deberes y cuáles los “agregados” no aduaneros impuestos por leyes especiales?

Enunciamos y presentamos los siguientes principios rectores de las funciones y responsabilidades de los despachantes elaborados sobre la base de la jurisprudencia predominante:

El despachante es auxiliar del servicio aduanero. Ello no implica que sea garante de la legalidad de las operaciones en las que interviene, pues al no integrar el servicio aduanero, no tiene obligación de denunciar y no cabe exigirle conductas de evitación de resultados lesivos al control aduanero.
Su intervención en una operación sospechada de contrabando no resulta suficiente para fundamentar su responsabilidad penal en orden al delito cometido por el importador, exportador o un tercero.

Asimismo, las aduanas deben colaborar y brindar la información del cliente que obra en los legajos.

Para establecer su responsabilidad penal se debe partir del incumplimiento de las obligaciones que regulan su actuación profesional, que son sólo las que están expresamente impuestas en la normativa aplicable según el régimen, operación o destinación de que se trate. No se admite la analogía.

Respecto de las obligaciones a su cargo rige la aplicación de la ley penal más benigna y el beneficio de duda.
Se deberá observar el debido proceso y la sanción será proporcional a la gravedad del incumplimiento. Los errores o inobservancias que pudieran cometer no pueden fundamentar su responsabilidad penal.

La inobservancia de deberes que no sean de naturaleza aduanera no implica el incumplimiento de sus obligaciones como despachante. Deben distinguirse los deberes legales de las colaboraciones que hace para dar un mejor servicio.

El despachante no tiene injerencia en la negociación base (transacción) que fundamenta la operación de comercio exterior. Su intervención está limitada por la información que le da su mandante, salvo que de la misma surja una irregularidad que lo haga sospechar de la ilicitud de la operación.

Al analizarse su responsabilidad penal debe considerarse el perjuicio irreparable que provoca una suspensión cautelar de su actividad. Debe otorgársele prioridad de juzgamiento y celeridad procesal.
Las obligaciones de colaboración con la prevención del lavado y financiación del terrorismo no se vinculan con la condición de auxiliar del servicio aduanero. Su incumplimiento no tiene incidencia en el ámbito aduanero. El deber de informar en dicho régimen, debe ser razonable, objetivo y observar el principio de legalidad.

La aprobación de Asapra de estos principios permitirá que los jueces puedan captar fielmente esta realidad. Asapra cumple una función fundamental en la defensa del despachante de aduana. Es miembro observador en la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y está vinculada con la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Todos los asociados presentes prestaron conformidad a la propuesta, que será instrumentada por Asapra.

FUENTE: LA NACIÓN

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