TERMINAL PORTUARIASe establece un régimen de información sobre los contenedores operativos afectados al tráfico internacional de mercaderías mediante el servicio “web” “Registro de Contenedores”, cuyo manual de uso y, en su caso, sus adecuaciones estarán disponibles en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Res. Gral. AFIP 3615/14

Mediante la Resolución General Nº 3615 se ha establecido un régimen de información sobre los contenedores afectados al tráfico del Comercio internacional.Este régimen, se confecciona con el objeto de adecuarse a la nueva herramienta que se viene desarrollando para la administración integral de las operaciones aduaneras y la gestión del riesgo en tiempo real, así como facilitar el intercambio de información entre los diferentes sectores que intervienen en el Comercio Exterior: el Sistema Informático Malvina. Para ello, resulta imprescindible contar de anticipadamente con la información relativa a los contenedores utilizados en el Comercio Exterior, lo cual ayudará a dar una mayor seguridad y transparencia a la cadena logística de Comercio Exterior.

Objeto del régimen

Se crea un régimen de información sobre los contenedores operativos afectados al tráfico internacional de las mercaderías. El régimen funcionará mediante el servicio “web” “Registro de Contenedores”, cuyo manual de uso y, en su caso, sus adecuaciones estarán disponibles en el sitio “web” de AFIP.Los sujetos obligados a brindar información bajo este régimen son los Operadores de Contenedores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias. A dichos Sujetos, se les asignará en forma automática el servicio web “Registro de Contenedores” y para el uso del mismo deberán contar con Clave Fiscal Nivel 3 como mínimo.

Implementación

Los usuarios del régimen deberán ingresar al servicio Web y registrar bajo Declaración Jurada la información solicitada por el mismo.

Los operadores deberán mantener actualizados sus registros cada vez que se produzca una modificación de la información anteriormente suministrada, dentro de los siguientes plazos:

* Las altas, con una antelación no inferior a 24 hs del arribo del contenedor al territorio aduanero.

* Las bajas y las transferencias, dentro de las 48 hs de producidas.

Asimismo se establece que los Agentes de Transporte Aduanero  “ A.T.A. “ que presenten el manifiesto de carga del medio de transporte que arribe al territorio aduanero por la vía terrestre deberán encontrarse inscriptos, sin excepción, como Operadores de Contenedores en los Registros Especiales Aduaneros.

Tanto los Operadores de Contenedores como los Agentes de Transporte Aduanero  “ A.T.A. “  que se registren como Operadores de Contenedores

y que se encuentren inscriptos en los mencionados registros con antelación a la presente norma, tendrán un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha prevista en el cronograma para adecuar el registro de los datos correspondientes a los contenedores obrantes en las disposiciones de esta resolución general.

Sistema Registral

Como consecuencia de la puesta en marcha de la norma presente, se dispone sustituir el cuadro correspondiente a “Operadores de Contenedores” del punto 10 del Título I “Registros Especiales” del Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral – Versión 1.0” de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, por el que se consigna en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Cronograma de Implementación

Las medidas establecidas por la norma hoy publicada entrarán en vigencia a partir de las fechas que se indiquen en el Cronograma que se divulgará oportunamente a través de la web de AFIP.

Operadores de Contenedores

ANEXO (Artículo 6°)

Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero.

Garantía de Actuación.

Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal.

Aclaraciones:
– Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
– Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.

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marcelo

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