INCOTERM DDP Entregada derechos pagados “Delivered Duty Paid”

 

Los incoterms son cláusulas de comercio Internacional que sirven para establecer las responsabilidades y obligaciones entre compradores y vendedores en el mundo. En este artículo te vamos a contar sobre el incoterm DDP.

 

 

Definición del Incoterm DDP

Una operación con incoterm DDU (Delivered Duty Unpaid) significa que el vendedor paga los costos de transporte y asume todos los riesgos que esto conlleva, hasta que la mercadería haya sido entregada, excepto los aranceles pagaderos en la importación. El comprador es responsable tanto de los costos como de los riesgos relacionados con la descarga, el despachante de aduana para la importación y cualquier entrega posterior más allá del lugar de destino.

Incoterm DDP¿En qué consiste el Incoterm DDP?

Con este Incoterm, el lugar de entrega se negocia en el país de destino (según el método de transporte utilizado), incluso hasta las instalaciones del cliente de un importador. DDU es un Incoterm relativamente poco utilizado por su considerable flexibilidad.

El  término DDP otorga la máxima responsabilidad al vendedor.

 

Obligaciones del vendedor / Exportador en el incoterm DDP

  • Dar la mercancía a disposición del cliente en el medio de transporte de llegada y preparada para la descarga en el sitio convenido y despachada para la importación. El vendedor debería tolerar, hasta aquel instante, los costos y peligros inherentes a la misma.

  • Proporcionar la mercancía y la factura comercial.

  • Obtener las pertinentes licencias de exportación e importación y demás autorizaciones oficiales, e caso de que sea primordial.

  • Confeccionar  los tramites de exportación e importación.

  • Despachante de aduana en origen y destino.

  • Pagar el transporte interno en el país de destino.

  • Aunque no es obligatorio de contratar un seguro, sería bueno que brinde al comprador los datos para que pueda conseguir uno.

  • Entregar la mercadería, en buenas condiciones, en el puerto del país del comprador.

  • Aceptar la pérdida o mal ocasionados a la mercancía hasta que haya sido entregada en el punto acordado.

  • Asumir cualquier gasto de almacenaje en el puerto del país del comprador, en conformidad de lo que ambas partes hallan acordado.

  • Aceptar los precios que se deriven de los trámites de aduaneros exportación e importación.

  • Notificar que la mercancía fue entregada en el sitio o punto pactado.

  • Proveer al cliente el documento que prueba que la mercancía fue entregada.

  • Tolerar los precios derivados de las operaciones de verificación al instante que se entrega la mercancía. Del mismo modo, debería aceptar los costes de cualquier inspección que se realizase anteriormente del embarque, en el territorio exportador.

  • Embalar de manera correcta la mercancía. Una vez que en el contrato de compraventa se detallen requisitos específicos, el vendedor debería realizarlo tal lo expida el contrato.

  • Proporcionar al cliente cualquier información de la mercancía (como los datos involucrados con la seguridad), si este la requiere para su transporte e importación al destino final.

  • Reembolsar los costes y costos al cliente que se generen por proporcionar o contribuir a obtener la información de la mercancía.

Obligaciones del comprador/ importador en el incoterm DDP

 Asumir todo el riesgo de pérdida o deterioro de la mercancía a partir del instante en que el vendedor la ha puesto a disposición en el punto del terminal de destino convenido.

  • Abonar el costo de la mercancía, de acuerdo con el contrato de compraventa.

 Ayudar al vendedor en la consecución de cualquier licencia de importación u otra autorización oficial para realizar la importación de la mercancía, una vez que le sea requerido. Dichos costos son asumidos por el vendedor.

  • Hacerse cargo de la mercancía a partir de que la obtiene, en el punto de entrega convenido.

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