DJAI¿Quiénes son los sujetos alcanzados?

Se encuentran alcanzados por el régimen de información, los importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Art. 1 RG 3252/12

¿Cuándo realizar la DJAI?

Los importadores deberán producir la información con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, en forma previa a la emisión dela Notade Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior. Fuente: Art. 1 y 2 RG 3252/12 

¿Cómo se efectúa el Registro de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”? 

El registro se efectuará a través del Kit MARIA. El Sistema Informático MARIA (SIM) ofrecerá al declarante a través del MODULO DECLARACION la secuencia de registros exigidos para la declaración de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”. La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación. Fuente: Anexo RG 3255/12

¿Cuáles son los datos a registrar en la “Declaración Jurada Anticipada de Importación”?

Se deberán consignar los siguientes datos:

1. CUIT del importador y del declarante, en caso de corresponder.

2. Valor FOB y Divisa correspondiente.

3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.

4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.

5. Estado de la mercadería.

6. País de origen.

7. País de procedencia.

Fuente: Anexo RG 3255/12

¿Qué vigencia tiene la “DJAI”?

La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización, prorrogables. Fuente: Anexo RG 3255/12 

¿Debo imprimir la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” obtenida?

No será necesaria su impresión. Fuente: Anexo RG 3255/12

¿Cuál es el plazo que tienen los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de “DJAI” para efectuar las observaciones?

Deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración. El mencionado plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo así lo amerite. Trascurrido el plazo sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación. En caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo.

¿Donde puedo consultar las observaciones y los distintos estados de la “Declaración Anticipada”?

La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” y su estado se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA).

Los estados son: OFICIALIZADA, SALIDA, CANCELADA y ANULADA.

Las DJAI que se encuentren totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “CANCELADA”.

La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en una “Declaración Jurada Anticipada de

Importación (DJAI)” pasará la misma a estado “SALIDA” a partir de las 00:00 horas del día siguiente,

permitiendo su afectación.Asimismo, a través del mencionado servicio, AFIP comunicará a los importadores.

Las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así

como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Fuente: Art. 4 RG 3252/12 y Anexo RG 3255/12

 

¿Debe informarse el “Numero de Declaración Jurada Anticipada de Importación” en el “Sistema MARIA”?

Si. Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir. Fuente: Art. 5 RG 3252/12 

¿Qué es la “Ventanilla Única Electrónica”?

Es un servicio con clave fiscal habilitado por los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior. Se trata de una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos mencionados. Fuente: Art. 1 RG 3255/12

¿Se puede requerir la tramitación urgente de la “DJAI”?

Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARIA, la tramitación urgente de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, invocando alguno de los motivos disponibles. 

¿Debe informarse el “Numero de Declaración Jurada Anticipada de Importación” en el “Sistema de Control de Operaciones Cambiarias”?

Si. Deberá informarse y registrarse dicho código en el “Sistema de Control de Operaciones Cambiarias” establecido por la RG 3210, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo. Fuente: Art. 6 RG 3252/12

¿Cuándo realizar la DJAI?

Los importadores deberán producir la información con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, en forma previa a la emisión de la Notade Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior. Fuente: Art. 1 y 2 RG 3252/12

¿Cuáles son los subregímenes alcanzados?

Los subregímenes alcanzados son los que se indican a continuación:

– ECA1 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para consumo por el mismo productor.)

– ECA2 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para consumo por un importador de distinto CUIT del productor.)

– ECA3 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería no originaria del Área Aduanera Especial.)

– IC01 (Importación para consumo de mercaderías que arriben sin documento de transporte, por la vía postal o por propios medios.)

– IC02 (Importación para consumo de mercaderías perecederas, sujetas al régimen de solicitud previa.)

– IC03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo de la primera fracción.)

– IC04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del medio de transporte con documento de transporte, con ingreso a depósito.)

– IC05 (Importación para consumo de mercaderías cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza.)

– IC06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito de almacenamiento)

– IC07 (Importación para consumo de mercaderías comprendidas en el régimen automotor cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza.)

– IC65 (Importación a Consumo de Granel Directo a Plaza con Mani Registrado.)

– IC75 (Importación a Consumo con Documento de Transporte Directo a Plaza Form7366 Mini Registrado.)

– IG01 (Importación a consumo sin documento de transporte por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)

– IG03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo de la primera fracción por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias)

– IG04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del medio de transporte con ingreso a depósito realizada por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias)

– IG05 (Importación para consumo para el régimen de Aduanas Domiciliarias cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio transportador.)

– IG06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito de almacenamiento por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)

– IG07 (Importación a consumo de mercaderías comprendidas en el régimen automotor, por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)

– ZFE1 (Egreso de zona franca para consumo en el territorio aduanero.).Fuente: Anexo RG 3255/12

¿Puede haber alguna información adicional a los datos obligatorios ya establecidos por la R.G. 3255/12 – AFIP?
Si. Puede existir información adicional obligatoria en función de la solicitud que realicen los organismos que firmen el convenio de adhesión.

¿El declarante puede agregar más datos que los exigidos?
Si. El declarante puede completar los datos que le sean útiles a los efectos migrar la información dela DJAI a la solicitud de importación para consumo.
¿Se pueden rectificar los datos registrados en la DJAI?
No. En el caso de querer modificar la información ingresada enla DJAI se deberá anular la misma y registrar una nueva. Si el trámite requiere urgencia se podrá invocar dicha situación en la nueva DJAI.

Si por determinada situación, la importación a consumo que se pretende realizar tiene el carácter urgente ¿Se puede acortar los plazos establecidos?
Si. En el caso que la importación a consumo tenga el carácter de urgente, el declarante tendrá la posibilidad de marcar dicha situación enla DJAI, a tal efectola Dirección General de Aduanas dará una intervención inminente para permitir la liberación del despacho.

Si por determinada situación, la importación a consumo que se pretende realizar tiene el carácter urgente ¿Se puede acortar los plazos establecidos?
Si. En el caso que la importación a consumo tenga el carácter de urgente, el declarante tendrá la posibilidad de marcar dicha situación enla DJAI, a tal efectola Dirección General de Aduanas dará una intervención inminente para permitir la liberación del despacho.

¿La DJAI puede ser afectada por más de una Importación a Consumo?
Si.La DJAI puede ser afectada por más de una Importación a Consumo.

¿La DJAI reemplaza a las Licencias No Automáticas?
No. La DJAI no reemplaza a las Licencias No Automáticas.
¿Se va a solicitar una DJAI por cada Orden de Compra o Pedido?
No. Una DJAI puede tener más de una Orden de Compra o Pedido.

¿Se puede declarar en la Solicitud de Destinación de Importación a Consumo un País de Procedencia distinto al registrado en la DJAI?
Si, se puede.

¿Se puede declarar en la Solicitud de Destinación de Importación a Consumo una Divisa distinta a la registrada en la DJAI?
No, no se puede.
¿Las Importaciones Temporales están alcanzadas por las DJAI?
No. Las Importaciones Temporales no están alcanzadas por el régimen.
¿Qué tratamiento se les da a las muestras?
Las Muestras no mayores a los u$s 100 (CIEN DOLARES) están exceptuadas. El resto de ellas deberán tramitar DJAI.
¿Cuándo se debe anular una DJAI?
Si se cae la intención de compra por parte del importador se deberá anularla DJAI, ello siempre y cuando no se encuentre afectada.

Las importaciones de muestras que superen los u$s 100 (CIEN DOLARES) CIF, destinadas a realizar ensayos de Seguridad Eléctrica o cualquier otro tipo de ensayo. ¿Encuadran dentro de las excepciones? ¿Cómo se debe proceder?
No, no encuadran dentro de las excepciones, se debe registrar una DJAI.

A efectos de control de los datos ingresados en la DJAI ¿El declarante puede realizar una impresión provisoria?
Si, se puede realizar una impresión provisoria.

¿Se puede registrar una DJAI con varios ítems y sus correspondientes subitems?
Si, se puede.

Ventanilla Única Electrónica

Mediante la Resolución General 3255 se establece como “Ventanilla Única Electrónica” el régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, a fin de generar un documento electrónico único y de uso común, que contiene la información anticipada y armonizada de las operaciones de comercio exterior.

La “Ventanilla Única Electrónica” es una herramienta que facilitará la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.

De acuerdo a lo dispuesto por la presente RG, los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de dicha declaración.

Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de DIEZ (10) días corridos en casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.

Si transcurre el plazo que se fije sin haberse efectuado observaciones, continuará la tramitación para la operación de importación, y en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo.

Compartir
marcelo

Author marcelo

More posts by marcelo

Leave a Reply

Abrir Chat
Sudamerican Export
Hola Estoy en línea