MERCADO DE CAMBIOS“Nuevas Medidas para la Negociación en el Mercado Local de Cambios de los Cobros de Exportaciones”

Circular CAMEX 1 – 695. Mercado Único y Libre de Cambios. Nuevos plazos para el ingreso y liquidación de divisas en operaciones de exportación

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, 26 de Abril de 2012.

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 27.04.12 inclusive, lo siguiente:

1. Establecer en quince (15) días hábiles a contar a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior, el plazo para la negociación en el mercado local de cambios de los cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación por el mercado local de cambios, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.

En todos los casos, el plazo de vencimiento para la liquidación de los fondos de cobros de exportaciones de bienes, será el menor entre el establecido en el párrafo precedente, o el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable.

2. Reemplazar el punto 1 dela Comunicación “A” 4860 por el siguiente:

“Los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de bienes que estén alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios, cobros anticipados de exportaciones de bienes, y a prefinanciaciones de exportaciones, contarán con un plazo de 10 días hábiles para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior.

En los casos de cobros de exportaciones afectados a las operaciones previstas en el punto 6 dela Comunicación “A” 4443 y complementarias, el plazo se contará a partir de que los fondos estén disponibles para el exportador de acuerdo a las condiciones contractuales”.

3. Por los cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones que estén acreditadas en cuenta de corresponsalía a la fecha, se dispondrá de 15 días hábiles para su ingreso por el mercado local de cambios a contar a partir de la fecha de la presente.

4. Por los préstamos de prefinanciaciones de exportaciones desembolsados a la fecha y pendientes de transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales, se dispondrá de los plazos establecidos en los puntos 1 y2 acontar a partir de la fecha de la presente.

5. Dejar sin efecto el plazo adicional establecido en el punto 3 dela Comunicación “A” 3473, que fuera modificado por las Comunicaciones “A” 4108, “A” 4361 y “A” 4860, para los permisos de embarque cuya oficialización a consumo se realice a partir de la vigencia de la presente.

6. Dejar sin efecto el tercer párrafo del punto 1 dela Comunicación “A” 3473, incorporado porla Comunicación “A” 3847, modificado por las Comunicaciones “A” 4404 y “A” 4641.

7. El producido de la liquidación de cambio por ingresos que correspondan al cobro de exportaciones de bienes, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones, deberá ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DELA REPÚBLICA ARGENTINA

 

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