ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución N° 63/2011
CAPITULO I. EXCLUSION Y DEFINICIONES
Art. 2 – Definiciones.
a) Sujetos Obligados: a los efectos de la presente resolución se entenderá por sujetos obligados a los despachantes de aduana. En tal sentido los despachantes de aduana son personas de existencia visible que, en las condiciones previstas por el Código Aduanero realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, exportación, y demás operaciones aduaneras, de acuerdo al artículo 36 y concordantes dela Ley Nº 22.415 y modificatorias.
b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que el despachante de aduana establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter comercial en el marco de su prestación de servicios de importación y exportación y demás operaciones aduaneras, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y modificatorio.
CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) DELA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS.
Art. 7 – Datos a requerir a Personas Físicas. En el caso que el cliente sea una persona física, los Sujetos Obligados deberán recabar la siguiente información que contiene adecuadamente lo requerido por el Decreto Nº 290/2007 y modificatorio, consistente en:
a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida porla ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS.
b) Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE.
c) Acreditación certificada porla Entidad Financierade la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior.
d) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.
Art. 8 – Datos a requerir a Personas Jurídicas. En el caso que el cliente sea una persona jurídica, los Sujetos Obligados deberán recabar la siguiente información que contiene adecuadamente lo requerido por el Decreto N° 290/2007 y modificatorio, consistente en:
a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida porla ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS.
b) Copia certificada del estatuto social actualizado.
c) Acreditación certificada porla Entidad Financierade la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior.
d) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.
Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica.