derechos de importacionEl derecho de importación grava la importación para consumo. La importación es para consumo cuando la mercadería se introduce al territorio aduanero por tiempo indeterminado.

El derecho de importación puede ser ad valorem o específico. Con el fin de ver cuál es el adecuado tratamiento del producto deberemos determinar si se trata de un producto de intra-zona o de extra-zona.

Que tipo de derechos debe abonar la mercadería:

  • Ad-valorem.
  • Específicos.
  • Compensatorios.
  • Antidumping.
  • Importe en concepto de derechos.

Sí el embarque es marítimo, terrestre o aéreo, ya que la mercadería a importar guarda una relación directa con el medio de transporte a utilizar. En la actualidad; se deberá consultar los gastos a las terminales o depósitos fiscales.

El despachante de aduana, es una figura imprescindible en el momento de realizar los cálculos de importación, la clasificación arancelaria en el Nomenclador Arancelario Aduanero debe ser exacta pues de ella surgirán las intervenciones correspondientes al producto, restricciones, aranceles, que deberán realizarse previamente al arribo de la mercadería.

La AFIP, el Nomenclador Arancelario Aduanero, la Administración Nacional de Aduanas, Cámaras de comercio, etc. son elementos de consulta previa a la evaluación del costo/precio de importación.

El I.V.A.

Es muy diferente importar una maquinaria que formará parte de nuestro plantel de producción (inversión), a importar productos para la reventa en el mercado local o importar productos para uso personal.

Los tratamientos impositivos son diferentes. Además el Impuesto al Valor Agregado, no forma parte del costo; actúa como crédito fiscal. En el caso de la reventa, debemos considerar que el I.V.A. pagado, se recupera como crédito fiscal.

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